En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales efectuados por este Tribunal de juicio a partir de auto de fecha 27 de febrero que dio recibo al presente expediente ordena su remisión al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la causa, a los fines de que emita pronunciamiento respecto a la admisión de la tercería, corrija o anule los actos procesales en los que haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial para su validez.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de.....