Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que impone al penado EDGAR ROSELIANO GARCIA, beneficio que cumplirá bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa donde pernoctará, cumpliendo horario de trabajo en la Caja de Trabajo Penitenciaria ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal(I.P.C.A.A) Guanare, Estado Portuguesa; beneficio que cumplirá hasta que finalice la pena impuesta; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes .....