DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta, para que su cumplimiento se efectúe en Libertad. SEGUNDO: La acumulación de las sanciones que recaen sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto, se acuerda que el mismo deberá cumplir con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, en forma simultanea, es decir, en su limite máximo, en virtud de lo dispuesto en artículo 529 en concordancia con lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero, ambos de la Ley Orgánica para la Pr.....