Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de OCHO (8) MESES, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el procedimiento que se iniciara en su contra en fecha 27 de febrero de 2010, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De no cumplir con las obligacio.....