En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Marco Méndez debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ezequiel Alvarado Isea, ya identificado, quien expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el día de hoy por cuanto ll.....