Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que a la ciudadana Yelitza del Carmen Linarez le fue decretada en fecha 13 de Diciembre de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por el Tribunal en función de Control Nº 2, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado a Mano Armada, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Armas y Municiones, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicha acusada en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en.....