Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°02 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar el cumplimiento de la medida prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con la referida medida, es por lo que se acordó dejar sin efecto el régimen de presentación del adolescente, por ante el Consejo de Protección del municipio Turén, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo, acordando mantener la prohibición de acercarse a la víctima medida prevista en el literal F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supleto.....