D E C I S I Ó N
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA S I N L U G A R la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado JOSHUA ALEJANDRO DUDAMEL BECERRA, en cu carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JAIVER VILFREDO MARRUGO ÁLVAREZ, ampliamente identificados en autos, y por consiguiente, este Tribunal declara que SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la.....