ÚNICO: Con fundamento en el aparte tercero del artículo 112 del Código Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se decrete LA PRESCRIPCIÓN y, por consiguiente, LA EXTINCIÓN de la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado JACKSON ENRIQUE LINÁRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.617.014 a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, mediante decisión de fecha 24 de Mayo de 2005 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de ILIANA LISSETH MORENO y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por no haber operado el tiempo necesario para que opere la misma, que se verificará el día 11 de Febrero de 2019siempre que no surja .....