En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.423, inscrita en el INPREABOGADO Nº 95.895 de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IXORA ANDREINA MEZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-19.637.873, domiciliada en 85S, Unión Blvd 80228, Apartamento 681, Lakewood, Colorado de los Estados Unidos de América, según consta en poder otorgado otor.....