: Celebrada la Audiencia Oral en la presente causa se dictó auto fundado mediante el cual se ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del presente auto, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra de los imputados CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, ya identificados, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO ALMARIO TORREALBA.