Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, ocurrido el día 06 de Julio del año 2007; y se sanciona a cumplir con las medidas Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año que ha de cumplir de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal del Ministerio Público y la defensa quedaron debidamente notificadas en audiencia. Notifíquese a la víctima de la presente decisión y remítase las actuaciones en el laps.....