En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602, literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado cuyo nombre es omitido por orden de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MERQUIZ ANTONIO LOPEZ PIMENTEL.
Se deja sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mismo en audiencia de revisión de sanción celebrada en fecha 09 de mayo de 2.009. Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente.
No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud.....