Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 14 de julio de 2009 y en consecuencia, CONDENA a los demandados "AGROMETAL Y REPUESTOS PENAGOS, C.A." y HERMES PENAGOS GARZÓN ya identificados, a pagar solidariamente al accionante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 607.499,97) por el capital e intereses de las letras de cambio vencidas el 20 de febrero de 2009, el 20 de marzo de 2009 y el 20 de abril de 2009 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS S.....