DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 462 y 501 del Código Civil, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de rectificación del acta de matrimonio planteada por la ciudadana MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ, antes identificada y SEGUNDO: Se rectifica la partida de nacimiento Nro. 976 inserta en fecha 19 de Diciembre de 1956 ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante se lea que su progenitor se llama FRANCESCO ARDUO GIAMANGO y no FRANCISCO como aparece del acta.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO D.....