Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy martes 14 de agosto de 2.012, siendo las 11:00 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos: INMER ARNOLDO OVIEDO LUGO Y NELLY VALOY BALAUSTRE CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.426.492 y V-16.477.755, respecti.....