DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a la ciudadana: OMAIDA FRANCO LEON, Colombiana, de 30 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, titular de la cédula signada con el numero 37.293.263, Fecha de Nacimiento 22-08-1.983, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, y residenciada en la calle 49 con 15 Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistido por la Defensa Abg. Tania Rivero; por la comisión del delito de Uso de Cédula Falsa, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se acuerda la remisión del expediente .....