DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se le otorgue al ciudadano HUMBERTO TORRES TOTUMO "...la ampliación de presentación de mi defendido a cada quince (15) día (sic), por ante el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), por cuanto el sitio de trabajo de mi Defendido es en el Municipio de Boconoíto, ya que se le hace imposible presentarse diariamente como lo indico (sic) en su (sic) condiciones en fecha 11/09/2014, ese Tribunal que usted dignamente.....