En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de resolución de contrato de compraventa, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GUEDEZ, contra la ciudadana OFELIA ANTONIA GUERRA GUEDEZ, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora, y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa definitiva de fecha 17-07-2017, así como el auto de admisión de la presente demanda de fecha 12-08-2016.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.