ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena principal acumulada de NUEVE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN, como también la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA que le fue impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ SERENO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.084, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1981, hijo de Miguel Díaz y Dina Coromoto Sereno, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio "19 de Abril", Calle 14, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por haber resultado culpable y responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la L.....