Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA (CAFÉ) que se desarrolla en la Sociedad Mercantil Alimentos Botalón C.A firma de comercio domiciliada en Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 30/12/2010, bajo el Nº 34, Tomo 130-A, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo, en fecha 29/10/2013, bajo el Nº 6, Tomo 165-A, modific.....