De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JOSE MANUEL PRISCO, MELQUIDIA ROSA PRISCO COOZ, Y PEDRO JOSE PRISCO COOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.210.141, V-11.396.530 y V.- 9.250.360, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge e hijos de la De Cujus HILDA ROSA COOZ PRISCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.687.547, y quien falleció ab intestato, el día 14 de Junio del año 2018, en su domicilio ubicado en el Barrio Bella vista,.....