Corolario de lo anterior y conforme al precepto anteriormente citado, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente juicio y se ordena:
PRIMERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión devuélvanse a la parte actora los documentos originales consignados junto al escrito libelar, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.