DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado YOVANNY CASTELLANOS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Circuito del Estado Portuguesa en representación de la Fiscalía Tercera; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el referido recurso de apelación con efecto suspensivo; TERCERO: Se CONFIRMAla decisión dictada y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la solicitud Nº 3CS-14.091-24, con ocasión a la celebración de la.....