Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: WULLIANS JOSE GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°16.806.986, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado: DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°135.322, de este domicilio, contra la ciudadana: JUANA ROSA ZAMBRANO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.631.288. Referente a la Venta de un inmueble, ubicado en la Vereda N°18 Sector 03 Nº24 La Comunidad II,.....