DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado: JOSÉ EQUILIANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.: 7.392.199, de 39 años de edad, nacido el 22/05/65, residenciado en Villa Araure, Avenida Principal con Calle 10, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Or.....