En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos JHON DE LA CRUZ ARAMBULET AGUILAR y JOSE GREGORIO ALVARADO GUEDEZ, plenamente identificados, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de DIOMIRA COROMOTO PEREZ, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria por no haberse demostrado la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, y menos aún la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos. Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva que fuera decretada por el Juzgado de Control N° 02, en fecha 27 de Enero de 2003, y en consecuencia se acuerda la Libertad Ple.....