En lo que se refiere a los imputados Jhonny Javier Ramos, Carlos Luís Fuentes Martínez, Eduardo Ramón Reyes Terán, Armando David Garcés, Juan Antonio Matute Alfaron y Yorgen Ramón Alfaro Briceño, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir este caso peligro de fuga, conforme lo establece el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena que establecen los delitos que se le atribuyen no exceden en su limite máximo de diez (10) años, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JHONNY JAVIER RAMOS, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), quien es venezolano, natural de Acarigua, Estad.....