TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Homologar el Pre-Acuerdo Conciliatorio presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a la adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 564 ejusdem, en consecuencia se suspende el proceso a pruebas por el plazo de ocho (8) meses, quedando la imputada obligada a cumplir las siguientes condiciones: a) la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 2.- la obligación de continuar con la escolaridad, y b) la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinarlo a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, una (01) vez al mes; se acue.....