Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 de Primera Instancia del 1Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio, por el delito de OCULTAMIENTO ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.
2.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, al ciudadano imputado LUCENA JIMENEZ JONNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural Araure, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, d.....