PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MISAEL RAMÓN MONTILLA VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.647.226, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Febrerode 1962, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el final de la Calle Obelisco, cruce con avenida Abraham Zerpa, casa s/n, Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone al penadoMISAEL RAMÓN MONTILLA VILLEGAS, un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de que le sea designado el Delegado de Prueba, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, que debe ser expedida por est.....