DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar las RECUSACIONES interpuestas en las causas PP01-R-2004-000327 y PP01-R-2004-000330 por el Abogado Manuel
Ricardo Martínez Riera, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Concretera Los Llanos C.A., contra la Jueza Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa, Abogada Nersa Adela Ortiz Vargas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA, al recusante a pagar la multa equivalente a 10 unidades tributarias, en cada una de las causas N° PP01-R-2004-000327 y PP01-R-2004-000330, en el lapso de tres días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier .....