DECISIÓN
Por las consideraciones  precedentemente expuestas, este Juzgado Superior  Accidental del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar  las RECUSACIONES interpuestas en las causas  PP01-R-2004-000327 y PP01-R-2004-000330  por  el  Abogado  Manuel
Ricardo  Martínez Riera, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Concretera Los Llanos C.A., contra la Jueza Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa,  Abogada Nersa Adela Ortiz Vargas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA,  al recusante a pagar la multa equivalente a 10 unidades tributarias, en cada una de las causas N°  PP01-R-2004-000327 y PP01-R-2004-000330, en el lapso de tres días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier .....