En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Actor de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA); y la Empresa Mercantil BODEGÓN DE ALIX, C.A.., representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO EDUARDO REODRÍGUEZ; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en l.....