En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares Intimación, ha interpuesto el ciudadano Giuseppe Caccia Tartaglia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Exportadora Agrícola Exasa, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16-03-2.001, bajo el N° 67 Tomo 7-A Cto contra el ciudadano Cloraldo Artigas, ya identificado. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir inmediatamente copia certificada del libelo de la demanda, conjuntamente con el instrum.....