DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO CAMACARO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.454, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante prevista en el primer aparte de dicho artículo. SEGUNDO: En base a la admisión de los hechos expresada por el imputado, luego de que se admitiera la acusación fiscal y se le impusiera de la medida alternativa de Admisión de Hechos, Se declara Culpable y responsable al ciudadano RAMÓN ANTONIO CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.454, nacido en fecha 08-08-1977.....