Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.-La Prohibición por parte del adolescente imputado de acercarse a la victima y de incurrir en hechos ilícitos.
2.- Continuar sus estudios, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de estudios cada tres (03) meses.
3.- La obligación del adolescente imputado y su Representante Legal de cancelar veinticuatro cuotas de Mil (1.000) Bolivares Fuertes, con vencimientos mensuales y consecutivos, la primera pagadera en fecha 25-11-2009, hasta el día 25 de Noviembre de 2011, que serán depositados en la cuenta corriente del Banc.....