POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado ha cumplir la privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años, de la cual ha la presente fecha ha permanecido internado ha un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, el cual le falta por cumplir un Siete (07) Meses y Diez (11) Días, se observa que consta plan individual, donde indican los factores que incidieron al adolescente en su conducta, igualmente las estrategia a corto, mediano y largo plazo que el joven debió haber cumplido en el Centro, se observa que corre inserto en folios 53 y 54 constancia de estudio y de conducta emanada por parte de la Directora de la U.E.N "Tomas Liscano", Xiomara González, informando que el joven se encuentra estudiando en dicha institución, también se observan informes de conducta y de progresividad donde hacen constar que el joven participo en los talleres y.....