DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO:, Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. José Ángel Áñez Álvarez en el sentido de que decrete el decaimiento de la medida de coerción personal menos gravosa de ARRESTO DOMICILIARIO que le fue impuesta por este Despacho Judicial en fecha 16 de Agosto de 2011 se al ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652, residenciado en el Barrio El Cambio, Callejón 4, Entre Avenida Principal y Calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, y se le restituya su libertad plena por no haber presentad.....