En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión del Imputado: LEDEZMA PEÑALOZA DE NAZARET, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.213, nacido el 18/05/1990, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización La Coromotana, Calle Principal, Casa Nº 22, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: se decreta Medida de Privac.....