DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO por el abogado HERMES AGUSTIN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA, y el ciudadano FELIX ALBERTO GONZALEZ, parte demandada, asistido por el abogado SAMIR ABOURAS TOTÚA, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En consecuencia, se declara TERMINADO EL JUICIO y por consiguiente, SE ORDENA el archivo del expediente.
Así mismo, se ACUERDA devolver la letra de cambio objeto de la demanda a la parte demandada, así se decide.
Publ.....