Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 07 de Septiembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal ala ciudadanaKLENDYS DEL VALLE YARI AGUILAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.681.206, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 03 de Diciembre de 1994, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en .....