DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución, SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ ARIAS, obrando en su carácter de Defensor Técnico del ciudadano JOAN JOSÉ BETANCOURT REVERÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.293.472, contra el auto razonado dictado y publicado en fecha 27 de Julio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Acarigua), con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, en la causa Penal N° PP11-P-2.....