Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadano Luis Eduardo Arenas Villegas y Alejandra José Rivas Delfín, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 12 de Marzo de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías , de fecha 18 de Junio de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Suple.....