Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA C O N L U G A R EL TRÁMITE DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL referido al penado HÉCTOR JOSÉ ARAUJO GIL, por reunir concurrentemente los requisitos exigidos por la Ley, el cual quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1) El tiempo de duración de este régimen será por DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DÍAS;
2) Durante este tiempo deberá presentarse ante el respectivo Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada mes;
3) Debe además residir en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, de la cual no podrá aus.....