Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primero Instancia en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA conforme a lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el acusado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA, se pone a la orden del correspondiente Tribunal de Juicio, quien será trasladado a la brevedad posible desde la Comandancia Gral. José Antonio Páez de Acarigua hasta la sede Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Se ordena los correspondientes oficios.
La Jueza de Juicio N° 2,
Abg. Ana Dilia Gil Domínguez
El.....