DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, ........, ha cumplido hasta la presente fecha con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, UN ( 01) MES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04 ) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual vencerá el día 07 de Abril del 2.010.
Notifíquese a las partes del presente cómputo.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de.....