IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada la Abogada Eucarys Páez González, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano José Antonio Escalona, por una parte, y por la otra la ciudadana Ilda Margarita Navas, parte demandada, asistida por el abogado Juan Alcides Caro, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
Igualmente, se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitas del escrito de Transacción y del presente fallo.- Para la obtención de l.....