DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 9 del COPP como lo es presentación cada vez sea requerido por este Juzgado y suspensión de la licencia de conducir hasta tanto se finalice el proceso al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ RIVERO, vene.....