En razón a los argumentos anteriormente señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la demanda de Divorcio 185 ordinales 2° y 3º del Código Civil, presentada por la ciudadana: MARIA ELOISA PIMENTEL, asistida por la abogada en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, en contra del ciudadano: BENIGNO ANTONIO HIDALGO MEJIAS, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Proce.....