Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN JOSÉ BASTIDAS ASUAJE y YENNY ESMERALDA MORENO RAMÍREZ, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha cuatro de agosto del año dos mil siete (04-08-2007), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 234.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se evidencia en el folio .....